"Recuerda que tu raza, etnia, género,
orientación sexual, discapacidad, edad o tu sola apariencia no son razones
válidas para que la policía te detenga, de acuerdo a la Constitución y
leyes argentinas vigentes".

Los cuerpos de seguridad están llamados a actuar como garantes del resguardo de la seguridad pública, de la integridad de la comunidad y de sus bienes, no para ejercer el abuso del poder.

domingo, 20 de febrero de 2011

Mis derechos ante una detención

Este esbozo tiene por finalidad acercar conocimientos básicos de los derechos y deberes que poseen los ciudadanos en momentos en que transitan por la calle sin ánimos de defender a un sector en particular.

En primer lugar la constitución prevé la libertad de tránsito (art. 14 C. N.). Este derecho está aún más especificado en otras leyes.

En seguridad de las personas las normas regulan los deberes que debe tener todo ciudadano. El organismo encargado de cumplirlo es la policía. Pero ella también está sujeta a normas, que en nuestro caso constituyen a su vez, nuestros derechos.

Pero sin alejarnos del tema abordaremos el presente a la brevedad:

¿Qué hacer cuando un policía nos detiene en la calle?

1) identificarte: debes identificarte (Nombre y Número de Documento);

1.1) ¿Qué sucede si no me identifico?

Te podrían aplicar una multa o arrestar.

Se sanciona con multa “o” arresto de hasta tres (3) días, los que en lugar público o abierto al público, existiendo motivos razonables por los que se les exija su identificación, omitieren hacerlo o se negaren a dar los informes necesarios o los dieren falsamente. (art. 79)

2) Acreditar Identidad: El medio idóneo es el D. N. I. (art. 13 ley 17.671)

“La presentación del documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen.”

2.2) ¿Qué sucede si no llevo D.N.I.?

Nadie está obligado a llevar D. N. I. al salir a la calle. Pero es obligatorio para acreditar la identidad (art. 13 ley 17.671).

2.3 ¿Me pueden arrestar por no llevar D. N. I?

No. Pues como dije no es obligatorio llevar D. N. I. para transitar.
Ante el interrogatorio de la autoridad policial sobre la identidad hacer lugar al mismo. No dejar de identificarse.
Por averiguación de antecedentes te pueden trasladar a la comisaria a estos efectos.

3) Averiguación de antecedentes:

Es el control sobre pedidos de Capturas o prohibiciones en contra de una determinada persona.
Lo deberían hacer por radio. Constituiría un abuso que te demoren a afectos de la averiguación del mismo.
Empero si te encuentran in fraganti, no solo están facultados, sino facultados para aprehender (art. 275 C.P.P.C).


4) ¿Pueden practicar una Requisa personal sobre mi persona?

La Requisa tiene por efecto determinar si una persona oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito.
Respondiendo a la pregunta debo decir que sólo si es por autorización del fiscal o juez (Art. 208). Pero estos deben tener “motivos suficientes para presumir que una persona oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito".
Antes de proceder a la medida, se podrá invitar a la persona a exhibir el objeto que se trate.

4.1) ¿Cómo debe ser la requisa?

Se debe respetar el pudor de las personas en lo posible. Si se efectuaran sobre una mujer, será practicada por otra mujer.
La requisa se hará constar en un acta.


Por Julio Javier Bravo
Abogado


viernes, 18 de febrero de 2011

El abuso de poder es lamentablemente uno de los hábitos más frecuentes que se dan en distintos ámbitos sociales como puede ser la familia, el trabajo y en instituciones, así como por parte de quienes detentan cierto poder o envestidura de autoridad que la ley les confiere.
Es el caso de la institución policial que ya ha tenido varios episodios lamentables en los cuales ha quedado plasmado en forma evidente los abusos que funcionarios policiales cometen contra la misma población que deben proteger y para lo cual se les remunera.
Filmaciones desde la vía pública y gracias a las nuevas tecnologías han puesto aún más al descubierto este tipo de actos abusivos de la autoridad policial que parece haberse convertido en un recinto institucional y espacio propicio para los violentos que amparados en uniformes de la autoridad pública cometen atropellos contra la población.
Esto es algo realmente grave que debemos extirpar de raíz si queremos vivir en una sociedad moderna y civilizada en la que se respeten los derechos de los ciudadanos y podamos decir con orgullo que vivimos en un país libre y democrático y no expuestos a las patotas de uniforme.
Es así que se debe dar el ejemplo y echar además de castigar a estos violentos que no pueden pertenecer a este tipo de instituciones públicas que tan delicados cometidos tiene encomendados, como lo es entre ellos, la misma seguridad pública.
Se deben afinar los procesos de evaluación así como los ingresos de nuevo personal desde el punto de vista social y psicológico así como exigir niveles de excelencia académica y de nivel universitario pero lo más importante es sin dudas las evaluaciones psicológicas a los individuos que van a ingresar a las fuerzas de seguridad así como realizar controles y evaluaciones permanentes al personal de esta institución pública.
Se debería revisar también la formación que reciben así como las ideologías dominantes en este tipo de instituciones que han atravesado por procesos históricos complejos y a las cuales se las debe sanear desde el punto de vista institucional.

Fuente :

lunes, 14 de febrero de 2011

Los delítos por parte de la policía

El abuso policial no existe en términos jurídicos así denominado, si no que cualquier persona usa esa expresión genéricamente para referirse a distintos delítos en los que puede incurrir la policía. Pero jurídicamente las figuras legales pueden ser: apremios ilegales, privación ilegítima de la libertad o severidades. Las diferencias entre estas figuras son:
  1. Privación ilegítima de la libertad: cuando el funcionario público, con abuso de sus funciones o sin las formalidades que prevé la ley, priva a una persona de su libertad.
  2. Apremios ilegales/Vejación en actos de servicio: delito que se encuentra entre aquellos que atentan contra la libertad individual. Se da cuando un funcionario público, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, aplica cualquier tipo de vejames y severidades.
    Las vejaciones pueden ser físicas o morales, y generalmente tiene el fin en sí mismas; en tanto que los apremios, al igual que las torturas, persiguen que se haga o que se diga algo. Por ejemplo: Un policia despejando la Balcarce le pega a una persona.
  3. Severidades/Vejaciones/Apremios ilegales a una persona presa: cuando un funcionario público (policia en este caso) le impone a los presos que están bajo su custodia:
  • severidades (aplicación mas rigurosa de disposiciones reglamentarias o de castigos que se pueden traducir en sufrimiento físico o prohibición de actividades de esparcimiento, etc);
  • vejaciones (trato denigrante, indecoroso, humillante, idóneo para menoscabar la dignidad de una persona) o
  • apremios ilegales (trato coaccionante tendiente a lograr una conducta determinada de la víctima).

La diferencia en este caso es que la persona está presa por ley y sin ir en contra de ninguna normativa, pero en ese estado legítimo de privación de libertad se los maltrata.

Estas tres figuras las prevé el Codigo penal en su artículo 144 bis. A su vez estos delitos pueden agravarse por distintas circunstancias.

Fuente: Analía Adet Figueroa (Abogada).

Nuestros Derechos



¿Por qué puede detenerte la policía? Las personas pueden ser detenidas:





  • Si están cometiendo un delito ("in fraganti", o porque la policía considera que se tiene una conducta sospechosa) ;


  • Por AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD, es decir la que antiguamente se conocía como "Averiguación de Antecedentes" (ley 23.950, agravada por el decreto 150/99) ;


  • Por estar cometiendo una falta o contravención ;


  • Por tener orden de captura de un Juez en una causa ya iniciada tras cometerse delitos.


Obligaciones de la policía: Si te detienen por cualquier razón, seas mayor o menor de edad, la policía tiene la obligación de:





  • Dejarte hablar por teléfono con un familiar, un abogado o una persona de tu confianza;


  • Si el Juez ordenó tu incomunicación (la policía no puede incomunicarte sin orden judicial) igual tienen obligación de informarte y de informar a quien se acerque a la comisaría los siguientes datos:




  1. Qué delito te imputan


  2. A disposición de qué juez está tu caso


  3. Qué instrucciones dio el juzgado a la comisaría.


Puede ser que la policía ,por orden de juez, tenga que:





  • corroborar dónde es tu casa (verificación de domicilio) ;


  • comprobar que no tengas antecedentes penales (averiguación de antecedentes) ;


  • citarte para el siguiente día para que prestes declaración indagatoria o


  • ponerte en libertad.




En caso de :





  • DETENCIÓN POR AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD : Si te detienen "para identificarte" no pueden demorarte más de 6 horas, lleguen los antecedentes o no. A las 6 horas y un minuto estás ilegalmente privado de tu libertad. No estás "detenido" sino "demorado", razón por la cual no pueden ponerte en un calabozo con personas acusadas de cometer delitos. Tenés derecho a llamar de inmediato a tu familia, a tu abogado o a una persona de confianza. La ley faculta a la policía a detener personas "que resulte necesario identificar", así que si tenés tu Documento Nacional de Identidad (DNI) no deberían demorarte. Si quieren hacerte firmar cualquier cosa que no sea clara, y no podés negarte o tenés miedo poné antes de la firma APELO y si no te trataron bien PIDO MÉDICO . IMPORTANTE: Nadie tiene obligación legal de llevar sus documentos al salir a la calle, menos siendo menor de edad. Sin embargo, sabemos que en la práctica tras la falta de documentos la policía demora personas. Por consiguiente TRATÁ DE LLEVAR TUS DOCUMENTOS SIEMPRE QUE SALGAS.






  • DETENCIONES POR COMETER FALTA O CONTRAVENCIÓN DEL CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD : En la mayoría de los casos, por ahora, no prevé penas de prisión ni pueden detenerte "preventivamente". Se supone que, en caso de cometer una contravención, la policía tiene que labrar un Acta en el lugar, donde dice qué te imputan. A veces te llevan a la Comisaría para hacer el Acta, pero no "detenido". Cuando te presentás ante el Fiscal podés pedir que te represente el Defensor de Oficio o un abogado particular. Si te detienen por una "contravención" o "falta", ojo con lo que firmás: a veces, sin darte cuenta, ponés la firma en una "declaración indagatoria" que ni leiste, en la que reconocés la falta supuestamente cometida (escándalo, desorden, ebriedad, vagabundeo, etc.). Tenés derecho a llamar un abogado que te asista en la declaración indagatoria. También tenés derecho a negarte a declarar. Cuando te aplican una contravención, interviene el Juez de Paz o el Juez Criminal y Correccional. La policía tiene 48 horas para darle intervención, y el juez tiene 4 días para resolver la excarcelación. Durante este tiempo, mientras no se deroguen el código de faltas y este procedimiento arbitrario, no se puede hacer nada para lograr la libertad, salvo presionar al juzgado yendo constantemente a preguntar si ordenó la excarcelación. El mismo juez de paz o correccional es el que dicta sentencia, declarándote culpable o inocente de la contravención. Puede aplicar penas de multa o prisión hasta 90 días. A veces te notifican de la sentencia antes de dejarte ir de la comisaría; otras veces te llega una cédula de notificación a tu casa, o te citan para que vayas a la comisaría a notificarte. Desde el momento en que te notificás de la resolución tenés nada más que 3 días corridos para apelarla, si te condenaron. Si te notificás sin apelar, la sentencia "queda firme", es decir, consentida (aceptada) y te queda un antecedente. El plazo para apelar es tan corto que no podés perder el tiempo (se cuentan sábados, domingos y feriados). Basta con poner "APELO" antes de la firma, o mandar un telegrama al salir. Al apelar la sanción impuesta por el Juzgado Correccional o de Paz, pasa todo a la Cámara Penal que corresponda, donde te van a citar para declarar y defenderte. Si la policía no puede probar que te detuvo legalmente, se revoca la pena y te declara inocente. Es importante apelar las condenas por contravenciones aunque ya estés en libertad. Si quedan firmes se computan en el Registro de Reincidencias y si te vuelven a detener en el lapso de 6 meses sos "reincidente" y las penas son mayores. Además, en la mayoría de los casos, las Cámaras están demasiado ocupadas con las causas criminales (robos, homicidios, etc.) y "cajonean" los expedientes contravencionales. Si pasa un año desde la detención sin que la Cámara se ocupe del asunto, la pena prescribe, es decir que queda sin efecto como si te hubieran absuelto.

Fuente: http://www.taringa.net/posts/info/6243670/Si-te-para-la-policia.html

Gobierno de Rio Negro reconoce abuso policial


El ministro de Gobierno de la provincia de Río Negro, Diego Larregui, reconoció el abuso policial que terminó con la vida de un joven de 15 años y luego con la de otras dos personas.
"Estamos viviendo una situación que tiene compungido al gobierno provincial", manifestó luego de los incidentes desatados en esa provincia y agregó que el primer caso fue dentro de un procedimiento ordinario, lo que se debe averiguar es si fue en ocasión de accidente o hubo una ejecución del efectivo.
"De todos modos todo el personal afectado al procedimiento fue separado de su cargo", precisó el ministro provincial, que insistió en que "se deben realizar pericias para determinar si los proyectiles pertenecen a armas policiales o de terceros". Señaló además que a partir de las manifestaciones se produjeron una serie de desmanes que nada tienen que ver con el primer episodio lamentable.
"Lo lamentable es que evidentemente hubo un exceso y el oficial va a ser sancionado con la máxima dureza", aseguró, y añadió "estamos tratando de restablecer la paz social en Bariloche". Además reconoció que "evidentemente hay una resistencia de los manifestantes a la policía por eso pedimos intervención de Gendarmería Nacional para que se descomprima la situación".
Fuente:http://www.abusopolicial.com/argentina/gobierno-provincial-argentino-reconoce-abuso-policial-t35.html
Por pereztroika » Mar Oct 26, 2010 11:59 am.