"Recuerda que tu raza, etnia, género,
orientación sexual, discapacidad, edad o tu sola apariencia no son razones
válidas para que la policía te detenga, de acuerdo a la Constitución y
leyes argentinas vigentes".

Los cuerpos de seguridad están llamados a actuar como garantes del resguardo de la seguridad pública, de la integridad de la comunidad y de sus bienes, no para ejercer el abuso del poder.

lunes, 14 de febrero de 2011

Los delítos por parte de la policía

El abuso policial no existe en términos jurídicos así denominado, si no que cualquier persona usa esa expresión genéricamente para referirse a distintos delítos en los que puede incurrir la policía. Pero jurídicamente las figuras legales pueden ser: apremios ilegales, privación ilegítima de la libertad o severidades. Las diferencias entre estas figuras son:
  1. Privación ilegítima de la libertad: cuando el funcionario público, con abuso de sus funciones o sin las formalidades que prevé la ley, priva a una persona de su libertad.
  2. Apremios ilegales/Vejación en actos de servicio: delito que se encuentra entre aquellos que atentan contra la libertad individual. Se da cuando un funcionario público, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, aplica cualquier tipo de vejames y severidades.
    Las vejaciones pueden ser físicas o morales, y generalmente tiene el fin en sí mismas; en tanto que los apremios, al igual que las torturas, persiguen que se haga o que se diga algo. Por ejemplo: Un policia despejando la Balcarce le pega a una persona.
  3. Severidades/Vejaciones/Apremios ilegales a una persona presa: cuando un funcionario público (policia en este caso) le impone a los presos que están bajo su custodia:
  • severidades (aplicación mas rigurosa de disposiciones reglamentarias o de castigos que se pueden traducir en sufrimiento físico o prohibición de actividades de esparcimiento, etc);
  • vejaciones (trato denigrante, indecoroso, humillante, idóneo para menoscabar la dignidad de una persona) o
  • apremios ilegales (trato coaccionante tendiente a lograr una conducta determinada de la víctima).

La diferencia en este caso es que la persona está presa por ley y sin ir en contra de ninguna normativa, pero en ese estado legítimo de privación de libertad se los maltrata.

Estas tres figuras las prevé el Codigo penal en su artículo 144 bis. A su vez estos delitos pueden agravarse por distintas circunstancias.

Fuente: Analía Adet Figueroa (Abogada).

1 comentario:

Unknown dijo...

buenisima la explicacion! es muy util