"Recuerda que tu raza, etnia, género,
orientación sexual, discapacidad, edad o tu sola apariencia no son razones
válidas para que la policía te detenga, de acuerdo a la Constitución y
leyes argentinas vigentes".

Los cuerpos de seguridad están llamados a actuar como garantes del resguardo de la seguridad pública, de la integridad de la comunidad y de sus bienes, no para ejercer el abuso del poder.

domingo, 20 de febrero de 2011

Mis derechos ante una detención

Este esbozo tiene por finalidad acercar conocimientos básicos de los derechos y deberes que poseen los ciudadanos en momentos en que transitan por la calle sin ánimos de defender a un sector en particular.

En primer lugar la constitución prevé la libertad de tránsito (art. 14 C. N.). Este derecho está aún más especificado en otras leyes.

En seguridad de las personas las normas regulan los deberes que debe tener todo ciudadano. El organismo encargado de cumplirlo es la policía. Pero ella también está sujeta a normas, que en nuestro caso constituyen a su vez, nuestros derechos.

Pero sin alejarnos del tema abordaremos el presente a la brevedad:

¿Qué hacer cuando un policía nos detiene en la calle?

1) identificarte: debes identificarte (Nombre y Número de Documento);

1.1) ¿Qué sucede si no me identifico?

Te podrían aplicar una multa o arrestar.

Se sanciona con multa “o” arresto de hasta tres (3) días, los que en lugar público o abierto al público, existiendo motivos razonables por los que se les exija su identificación, omitieren hacerlo o se negaren a dar los informes necesarios o los dieren falsamente. (art. 79)

2) Acreditar Identidad: El medio idóneo es el D. N. I. (art. 13 ley 17.671)

“La presentación del documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen.”

2.2) ¿Qué sucede si no llevo D.N.I.?

Nadie está obligado a llevar D. N. I. al salir a la calle. Pero es obligatorio para acreditar la identidad (art. 13 ley 17.671).

2.3 ¿Me pueden arrestar por no llevar D. N. I?

No. Pues como dije no es obligatorio llevar D. N. I. para transitar.
Ante el interrogatorio de la autoridad policial sobre la identidad hacer lugar al mismo. No dejar de identificarse.
Por averiguación de antecedentes te pueden trasladar a la comisaria a estos efectos.

3) Averiguación de antecedentes:

Es el control sobre pedidos de Capturas o prohibiciones en contra de una determinada persona.
Lo deberían hacer por radio. Constituiría un abuso que te demoren a afectos de la averiguación del mismo.
Empero si te encuentran in fraganti, no solo están facultados, sino facultados para aprehender (art. 275 C.P.P.C).


4) ¿Pueden practicar una Requisa personal sobre mi persona?

La Requisa tiene por efecto determinar si una persona oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito.
Respondiendo a la pregunta debo decir que sólo si es por autorización del fiscal o juez (Art. 208). Pero estos deben tener “motivos suficientes para presumir que una persona oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito".
Antes de proceder a la medida, se podrá invitar a la persona a exhibir el objeto que se trate.

4.1) ¿Cómo debe ser la requisa?

Se debe respetar el pudor de las personas en lo posible. Si se efectuaran sobre una mujer, será practicada por otra mujer.
La requisa se hará constar en un acta.


Por Julio Javier Bravo
Abogado


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