"Recuerda que tu raza, etnia, género,
orientación sexual, discapacidad, edad o tu sola apariencia no son razones
válidas para que la policía te detenga, de acuerdo a la Constitución y
leyes argentinas vigentes".

Los cuerpos de seguridad están llamados a actuar como garantes del resguardo de la seguridad pública, de la integridad de la comunidad y de sus bienes, no para ejercer el abuso del poder.

lunes, 14 de febrero de 2011

Nuestros Derechos



¿Por qué puede detenerte la policía? Las personas pueden ser detenidas:





  • Si están cometiendo un delito ("in fraganti", o porque la policía considera que se tiene una conducta sospechosa) ;


  • Por AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD, es decir la que antiguamente se conocía como "Averiguación de Antecedentes" (ley 23.950, agravada por el decreto 150/99) ;


  • Por estar cometiendo una falta o contravención ;


  • Por tener orden de captura de un Juez en una causa ya iniciada tras cometerse delitos.


Obligaciones de la policía: Si te detienen por cualquier razón, seas mayor o menor de edad, la policía tiene la obligación de:





  • Dejarte hablar por teléfono con un familiar, un abogado o una persona de tu confianza;


  • Si el Juez ordenó tu incomunicación (la policía no puede incomunicarte sin orden judicial) igual tienen obligación de informarte y de informar a quien se acerque a la comisaría los siguientes datos:




  1. Qué delito te imputan


  2. A disposición de qué juez está tu caso


  3. Qué instrucciones dio el juzgado a la comisaría.


Puede ser que la policía ,por orden de juez, tenga que:





  • corroborar dónde es tu casa (verificación de domicilio) ;


  • comprobar que no tengas antecedentes penales (averiguación de antecedentes) ;


  • citarte para el siguiente día para que prestes declaración indagatoria o


  • ponerte en libertad.




En caso de :





  • DETENCIÓN POR AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD : Si te detienen "para identificarte" no pueden demorarte más de 6 horas, lleguen los antecedentes o no. A las 6 horas y un minuto estás ilegalmente privado de tu libertad. No estás "detenido" sino "demorado", razón por la cual no pueden ponerte en un calabozo con personas acusadas de cometer delitos. Tenés derecho a llamar de inmediato a tu familia, a tu abogado o a una persona de confianza. La ley faculta a la policía a detener personas "que resulte necesario identificar", así que si tenés tu Documento Nacional de Identidad (DNI) no deberían demorarte. Si quieren hacerte firmar cualquier cosa que no sea clara, y no podés negarte o tenés miedo poné antes de la firma APELO y si no te trataron bien PIDO MÉDICO . IMPORTANTE: Nadie tiene obligación legal de llevar sus documentos al salir a la calle, menos siendo menor de edad. Sin embargo, sabemos que en la práctica tras la falta de documentos la policía demora personas. Por consiguiente TRATÁ DE LLEVAR TUS DOCUMENTOS SIEMPRE QUE SALGAS.






  • DETENCIONES POR COMETER FALTA O CONTRAVENCIÓN DEL CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD : En la mayoría de los casos, por ahora, no prevé penas de prisión ni pueden detenerte "preventivamente". Se supone que, en caso de cometer una contravención, la policía tiene que labrar un Acta en el lugar, donde dice qué te imputan. A veces te llevan a la Comisaría para hacer el Acta, pero no "detenido". Cuando te presentás ante el Fiscal podés pedir que te represente el Defensor de Oficio o un abogado particular. Si te detienen por una "contravención" o "falta", ojo con lo que firmás: a veces, sin darte cuenta, ponés la firma en una "declaración indagatoria" que ni leiste, en la que reconocés la falta supuestamente cometida (escándalo, desorden, ebriedad, vagabundeo, etc.). Tenés derecho a llamar un abogado que te asista en la declaración indagatoria. También tenés derecho a negarte a declarar. Cuando te aplican una contravención, interviene el Juez de Paz o el Juez Criminal y Correccional. La policía tiene 48 horas para darle intervención, y el juez tiene 4 días para resolver la excarcelación. Durante este tiempo, mientras no se deroguen el código de faltas y este procedimiento arbitrario, no se puede hacer nada para lograr la libertad, salvo presionar al juzgado yendo constantemente a preguntar si ordenó la excarcelación. El mismo juez de paz o correccional es el que dicta sentencia, declarándote culpable o inocente de la contravención. Puede aplicar penas de multa o prisión hasta 90 días. A veces te notifican de la sentencia antes de dejarte ir de la comisaría; otras veces te llega una cédula de notificación a tu casa, o te citan para que vayas a la comisaría a notificarte. Desde el momento en que te notificás de la resolución tenés nada más que 3 días corridos para apelarla, si te condenaron. Si te notificás sin apelar, la sentencia "queda firme", es decir, consentida (aceptada) y te queda un antecedente. El plazo para apelar es tan corto que no podés perder el tiempo (se cuentan sábados, domingos y feriados). Basta con poner "APELO" antes de la firma, o mandar un telegrama al salir. Al apelar la sanción impuesta por el Juzgado Correccional o de Paz, pasa todo a la Cámara Penal que corresponda, donde te van a citar para declarar y defenderte. Si la policía no puede probar que te detuvo legalmente, se revoca la pena y te declara inocente. Es importante apelar las condenas por contravenciones aunque ya estés en libertad. Si quedan firmes se computan en el Registro de Reincidencias y si te vuelven a detener en el lapso de 6 meses sos "reincidente" y las penas son mayores. Además, en la mayoría de los casos, las Cámaras están demasiado ocupadas con las causas criminales (robos, homicidios, etc.) y "cajonean" los expedientes contravencionales. Si pasa un año desde la detención sin que la Cámara se ocupe del asunto, la pena prescribe, es decir que queda sin efecto como si te hubieran absuelto.

Fuente: http://www.taringa.net/posts/info/6243670/Si-te-para-la-policia.html

1 comentario:

Unknown dijo...

que útil e interesante es toda esta información!!!!